APERTURA CONGRESO
Darío Azellini
Refs históticas: Las Cinco Naciones Cherokees;los kilombos, las ciudades libre en Alemani (anabaptistas).
S. XX: socialismo africano – comunitarismo y control obrero – Tanzania.
Refs recientes: Rojava, Oaxaca en 2006; municipios autónomos zapatistas; Comunas en Venxuela, (> en relació) Policía municipal de Guerrero – sla democracia comunal (aka los comunes) se construye en torno a las necesidades concretas de cada territorio; en este caso se pasa de una policía local comunitaria a un sistema judicial (a partir de 1992);
El Estado regula el capitalismo. La democracia liberal genera una separación de esferas: política / económica / social.
L a democracia comunal surge en situaciones específicas, como proyecto anticoloonial en contra del estado nación [y del capitalismo].
Caraterísticas:
- consejismo obrero: estado proletario (debate entre qué es Estado y qué es gobierno: Marx: “la Comuna es gobierno, no Estado”.
- participación asamblearia – no hay partidos, no es un principio de representación, democracia directa,
- no hay separación entra las esferas
- propiedad social (aka comunes) - ni público ni privado
- poder constituyente – que surge como algo nuevo, no basado en estructuras preexistentes, no es derivado de la viejo.
Aitor
Experiencia yugoslava 1963 – se incluye la autogestión de las fábricas (?- de la producción ??) en la Constituciòn.
Kabilda 1871 Argel – revuelta amafi 2001 y los rifeños > Mali (aka tuaregs).
Comunalización como un proceso político (Laval y Dardot) / económico (Ostrom) / social (De Angelis) / espacial (Petrescu) / pedagógico (??)
Cira – Comuna en Venezuela
Reacción frente a la crisis del capitalismo – anhelo de construir “algo nuevo”. Viene de una historia de lucha, pero es un proyecto universal. Es un presente de luchas en Venezuela.
Surgir / re-surgir / in-surgir
2005-2006 – recuperación del socialismo como proyecto de construcción de una nueva sociedad. El socialismo real es autoritario > socialismo democrático. “el metabolismo del capital perduró en el régimen comunista”
Hay objetivos estratégicos que articulan en proyecto comunal - control metabólico de la sociedad en su conjunto: al comuna como unidad base, que no pueden ser islas o enclaves (planteado en el discurso de Chávez sobre “el golpe de timón”.
Comuna “El Maizal” – ha liderado la Union Comunera – contexto de crisis 20-30 comunas, a pesar de la mejora en las condiciones de vida, no se entienden como solución a los problemas dl presente.
Comuna “El Panal” (caracas) – construcción de un partido.
Hipótesis comunal – construcción de formas organizativas, rupturistas, de base: auto-gestión de la economía; auto-gobierno; auto-defensa (en términos ideológicos, pero también territoriales).
David
Espósito – la irrepresentable polis – artistas del trapecio (Kafka); Louise Michel – el poder atonta a los hombres – rechazo de bajar de la horizontalidad. Poder comunalista – la Comuna rechazó er la caital de Francia – ya la división dentro del
Los comunalistas eran minoría frente a los Jacobinos y ?federalista ?? – Comité de Salud pública.
El punto A (???)– bifurcación entre comunalidad y estatalidad.
¿el dereho está del lado del Estado, ees el lenguaj – la codificación – de la soberanía estatal. Bodnino – s XVI – teoría de la soberanía estatal – demonólogo – Estado como el “monopolio de la ley” – acto unilateral. El autor de la ley y lxs destinatarixs no pueden ser el mismo sujeto – separación entre la legislación y la sociedad. - monopolio estatal del derecho. Cercamiento de la ley – paralelo al cercamiento de los comunes.
Tradición juridica comunal – la separación no es jurídico o no.jurídico. “derecho obrero”, justicia “conmutativa” de lo comunal. Derechos producidos por la comunidades – Carta del Bosque. “No es solo un derecho distinto, sino un modo distinto de ver los derechos.”
Formas de crear un derecho comunal – comunes urbanos como forma de comunalizar el derecho y de la elaboración de las normas públicas.
Propuestas jurídicas de la PAH como forma de re-apropiación del derecho: ILP, mociones en Aytos . 2018 – Barcelona – 30% - el primer proceso fue en la asamblea de la PAH en la propia gente afectada - decisión sobre cómo se construye la ciudad.
Auto-institución de los derechos va la mana d una auto tutela de los derechos, en forma de acción directa. Forma híbrida: co-creación público-común de normas públicas, como forma de reapropiación.
Falsa autonomía entre la autonomía y la institución estatal – hay otras formas de institucionalidad.
Marco - Lo común y sus codificaciones
PREGUNTAS
Marco – citar a Bolivar Echevarría – acumulación de fuerzas – crear desde cero la capacidad de revolucionar el munod – no es una tradición de las comunidades / momentos instituyentes que son capaces de modifica – acumulación multi-subjetiva / comunes tradicionales + comunes emergentes – rechazar la espera a una acumulación colectiva – impugnar el sistema jurídico a través de prácticas concretas – escalables, replicables.
David – blindar la inalienabilidad y la irreversibilidad– cesiónes de uso / “qué hacemos cuando llegamos al objetivo” – no se llega – el podr instituyente es más modesto que el poder constituyente – la garantía de los derechos se vuelve comunitaria.